Nueva normativa: ¿cuántos años tienen que pasar para que un inquilino se convierta en propietario?

En caso de cumplir con algunos requisitos, un grupo de personas podrá dejar de pagar la renta por la locación.
Ser dueño de una casa sin pagarla, es posible.
Ser dueño de una casa sin pagarla, es posible. Foto: Pixabay.

En Argentina, hay una figura legal que permite a una persona convertirse en propietaria de un inmueble tras ocuparlo durante un período prolongado de tiempo. Se trata del derecho de usucapión o prescripción adquisitiva, que en ciertos casos podría permitir incluso a inquilinos dejar de pagar alquiler y reclamar la propiedad.

La adquisición de la propiedad basada en la posesión continua e ininterrumpida de un inmueble durante un lapso de tiempo, es posible. Sin embargo, es necesario saber que hay diferentes tipos por los cuales la persona que reside en el hogar podría obtener la titularidad sin tener que abonar una renta.

De inquilino a dueño. Foto: Unsplash.

Además, hay que tener en cuenta que las personas que pueden reclamar el derecho de usucapión son aquellas que ingresaron ilegalmente a una propiedad o cuando el contrato, por algún motivo, se declaró inválido. En cambio, los inquilinos no pueden solicitar la usucapión mientras dure el contrato de alquiler, porque la posesión no es en concepto de dueño.

La persona debe dejar de abonar el alquiler y comenzar a comportarse como dueño de la propiedad. En estos casos, tendrá que:

  • Dejar de reconocer al propietario.
  • Hacer mejoras sustanciales en la propiedad.
  • Pagar impuestos y servicios a su nombre.
  • Si el propietario acepta la situación sin hacer reclamos legales por 20 años, el inquilino podría iniciar un juicio de usucapión.

Los requisitos para ser dueño de un inmueble sin pagarlo

  • Usucapión larga (20 años): se aplica cuando una persona posee un inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante 20 años, sin necesidad de título ni buena fe. No se requiere probar que la posesión comenzó con un justo título.
  • Usucapión corta (10 años): se aplica si la persona tiene justo título (por ejemplo, una escritura que luego se declaró inválida) y actuó de buena fe. Debe poseer el inmueble durante 10 años ininterrumpidos.

El interesado debe presentar una demanda judicial para que un juez reconozca su derecho. Si el magistrado le da la razón, la persona obtiene el título de propiedad mediante sentencia.