80.000 pesos de multa por no ir a votar: ¿quiénes serán sancionados y cómo evitarlo?

El domingo 26 de octubre se realizan las elecciones legislativas en todo el territorio nacional. Qué dice la ley sobre los castigos por no votar y qué pasa si te negás a ser presidente de mesa.
Elecciones legislativas; urna; votación. Foto: NA.
Elecciones legislativas; urna; votación. Foto: NA.

Este domingo 26 de octubre habrá elecciones legislativas y serán las primeras en utilizar la boleta única de papel a nivel nacional. Muchos se preguntan acerca de los derechos y obligaciones a la hora de ejercer el deber cívico. La información sobre las multas por no ir a votar ya está disponible.

La Junta Electoral determinó que todas estas personas que no voten en las legislativas a nivel nacional deberán abonar una multa de hasta 80.000 pesos.

Las personas afectadas por esta normativa son aquellas alcanzadas por el artículo 131 de la ley 5109, según la cual nadie puede excusarse de desempeñar esta función, salvo que cumpla con algunas de las causales justificadas en la reglamentación.

Elecciones en Argentina. Foto: Télam.
Cambios para participar de las elecciones argentinas en el exterior. Foto: Télam

Las personas que deberán abonar una multa de 80 mil pesos son las convocadas para ser autoridades de mesa, ya sea en el rol de Presidente o suplente, y evadan sin los justificativos requeridos sus deberes cívicos.

“Los Presidentes de los comicios y los suplentes respectivos que sin causa justificada no concurran a desempeñar sus funciones serán penados con una multa equivalente al doble de la suma establecida en concepto de viático, conforme al monto que al efecto fije la Autoridad de Aplicación por el artículo 39 de la presente ley”, establece el artículo 131 de la ley 5109.

Cómo indica el marco regulatorio, la suma a pagar se establece en base a los viáticos contabilizados para aquellos que sí desempeñen la función para la que fueron llamados. En 2025, se estableció que las autoridades de mesa ganaran una compensación de $ 40.000 por su participación de la elección como autoridades de mesa en función y otros $ 40.000 en concepto de viático adicional por realizar la capacitación requerida.

Además, deberán abonar la misma multa que todos los que no vayan a votar y figuren en el régimen de infractores. La multa por no ir a votar tiene un valor de entre 1000 y 2000 pesos, dependiendo de cuantas veces se haya ausentado en las elecciones.

Elecciones. Foto: NA
Elecciones en CABA. Foto: NA.

¿Me puedo negar a ser presidente de mesa?

La ley indica que sí, pero solo para aquellos casos autorizados. Según el marco legal, la única causa que habilita a no ser autoridad de mesa a pesar de haber sido convocado es la “imposibilidad física certificada por la autoridad médica local o por haber cumplido 60 años de edad”.

Además, en caso de rechazar el requerimiento, se debe presentar la causa de excusación en la Junta Electoral dentro de los tres días de recibido el nombramiento.

Las personas que quieran negarse a desempeñar el rol de autoridad de mesa y estén habilitadas a hacerlo, deberán hacer el trámite correspondiente en la página de la justicia electoral o acercarse a las sucursales del Correo Argentino que corresponda a su domicilio.

Padrón electoral; elecciones. Foto: NA.
No votar tiene sus consecuencias. Foto: NA.

Para esto, deberán llevar consigo el DNI, el certificado o constancia (emitido por hospitales nacionales, provinciales o municipales) y la designación pertinente.