Colombia: el expresidente Álvaro Uribe fue declarado culpable por soborno a un testigo

La jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, declaró este lunes que el expresidente colombiano Álvaro Uribe es responsable del delito de soborno de testigos en actuación penal.
“El primer soborno en actuación penal en cuanto a la materialidad de la conducta punible ha quedado acreditado”, dijo la jueza al evaluar los contactos del abogado Diego Cadena, que representó a Uribe, con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, preso en una cárcel de Bogotá, para que este no declarara sobre los supuestos vínculos del expresidente con esos grupos armados ilegales.
Según la jueza, en el caso de Monsalve se puso en marcha una campaña para que “faltara la verdad ante la Corte Suprema de Justicia y desmintiera lo dicho” anteriormente sobre supuestos vínculos con los paramilitares del expresidente y su hermano Santiago.
“Pero adicionalmente debía argumentar que lo allí expresado era producto de la actividad malintencionada del senador Iván Cepeda Castro, quien había obtenido ese coloquio bajo promesas de beneficios carcelarios”, agregó Heredia.
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Sin embargo, la jueza no precisó si Uribe es responsable de ese delito en calidad de determinador.
Las pruebas del caso
En la primera parte de la lectura del fallo, la jueza validó las interceptaciones al celular del exmandatario y las grabaciones con un reloj espía hechas por Monsalve en la cárcel bogotana de La Picota, donde conversó con el abogado Cadena. La defensa de Uribe había pedido que ambas pruebas fueran rechazadas por ilegales.
El objetivo de esas visitas de Cadena supuestamente era ofrecerle ayuda a Monsalve a cambio de que no declarara en contra de Uribe por sus posibles vínculos con los paramilitares.
El reloj le fue entregado a Monsalve por su pareja de entonces, Deyanira Gómez, con el fin de grabar en secreto las conversaciones con Cadena. La jueza señaló que el hecho de ocultar esa información al interlocutor “no debe entenderse como una actuación indebida o delictiva”.
“El debate probatorio no recae exclusivamente en las grabaciones magnetofónicas allegadas a juicio, sin embargo, se verificó la legalidad de estas, dilucidando los aspectos relacionados con la obtención para lo cual no se acudió a ellas por métodos ilícitos estas videograbaciones tampoco fueron obtenidas violando el derecho a la intimidad ni se realizaron de mala fe”, manifestó.