Qué pasa si no voy a votar en las elecciones legislativas: paso a paso, cómo justificar la ausencia y evitar una multa

El 26 de octubre se llevarán a cabo los comicios de medio término. Qué excepciones contempla la ley, cómo evitar multas y qué opciones tiene el votante si no quiere participar.
Elecciones, votación.
Elecciones, votación. Foto: NA

Las Elecciones Legislativas del 26 de octubre están cada vez más cerca y erán las primeras en las que se utilizará la Boleta Única en Papel (BUP) en todo el territorio nacional. Tal como lo indica la ley Saénz Peña promulgada en 1912, el voto es universal, secreto y obligatorio.

En ese contexto, en caso de no presentarse a cumplir con el deber cívico, el ciudadano se expone a una sanción en forma de multa que puede alcanzar los 2.000 pesos, según lo establece el Código Electoral.

Cierre de comicios
Comicios.

Sin embargo, la reglamentación contempla excepciones para aquellas personas que, por motivo de fuerza mayor, no puedan presentarse a votar. En estos casos, se debe justificar la ausencia frente a la Justicia Electoral para no ser sancionados con una penalidad económica.

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

Primero que nada, es importante aclarar que este trámite solo le corresponde hacerlo a los ciudadanos argentinos habilitados a votar, a saber, los mayores a 18 años y menores de 70. Esto quiere decir que, en el caso de que el elector tenga 17 años o menos, o ya haya cumplido los 70, no deberá justificar la ausencia y no será pasible de ser multado.

Además, los extranjeros no están habilitados por la justicia para participar de las elecciones nacionales, por lo que tampoco les aplica el régimen de obligatoriedad. Esa limitación surge directamente del Código Electoral Nacional, que restringe el padrón federal a los argentinos nativos, por opción o naturalizados.

Elecciones legislativas. Foto: NA

Las excepciones que se contemplan para no sancionar la ausencia en las elecciones son:

  • Encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
  • Encontrarse enfermo, debilitado o imposibilitado por motivos de fuerza mayor.
  • Estar de viaje fuera del país.
  • Estar viviendo en el exterior.

Cualquier otra razón por la cual el votante se ausente a los comicios, no será contemplada y quedará registrado en el régimen de infractores.

En el caso de ausentarse a la elección, el ciudadano debe llevar a cabo el trámite correspondiente dentro de los 60 días posteriores al sufragio. Puede realizarse de manera presencial o vía web en la página del registro de infractores.

En caso de hacerlo de manera online, estos son los pasos a seguir:

  1. Ingresar a la página https://infractores.padron.gob.ar/
  2. Escribir el número de DNI, género, distrito de votación y código de validación.
  3. Adjuntar un documento que acredite el motivo de la ausencia. Por ejemplo, un certificado médico, una constancia policial, pasajes de viaje o cualquier comprobante que respalde la inasistencia.

La justificación será analizada y evaluada por la secretaría electoral que corresponda. De ser aceptada, se excluirá al votante del Régimen de Infractores. Si es rechazada, el ciudadano en falta deberá abonar una multa de entre 1000 y 2000 pesos, según la cantidad de ausencias en elecciones previas.

¿Qué puedo hacer si no quiero ir a votar?

Si no se quiere participar de la elección, ya sea por bronca, desencanto o cualquier motivo que aduzca el elector, existen ciertas herramientas válidas para expresarse.

Sin embargo, ninguna de ellas habilita la negativa a ejercer el derecho cívico. En cualquier caso, se podrá impugnar, anular o dejar en blanco el voto.

La Boleta Única de Papel con los candidatos para las elecciones legislativas. Foto: Cámara Nacional Electoral

¿Cómo hago para votar en blanco con la Boleta Única en Papel (BUP)?

De no sentirse representado por ninguna de las opciones disponibles, una solución es votar en blanco. Para realizar este procedimiento, el elector debe dejar vacías todas las casillas correspondientes a cargos y partidos a elegir. De esta manera, el voto será contabilizado en el escrutinio como “en blanco”.

En el caso de marcar más de una opción para el mismo cargo, el voto se considerará nulo, ya que no se puede interpretar la intención del elector. Además, ya no se pueden realizar votos impugnados con objetos dentro del sobre, porque la Boleta Única se dobla y se mete en la urna sin ningún otro elemento que la contenga.