Ciudadanía italiana en riesgo: quiénes pierden la nacionalidad con el nuevo proyecto de ley

La ciudadanía italiana es una de las más buscadas en Argentina, gracias a la gran cantidad de descendientes de italianos que cada año inician los trámites para obtenerla. Sin embargo, el Gobierno de Italia presentó un proyecto de ley que podría poner en riesgo esta ciudadanía para quienes viven en el extranjero, si no cumplen con un requisito esencial.
Cómo se podría perder la ciudadanía italiana
La propuesta impulsada por Giorgia Meloni, conocida como Ley 1450, establece que los italianos nacidos fuera del país que tengan otra nacionalidad podrían perder la ciudadanía si durante 25 años no mantienen ningún tipo de vínculo con Italia.

Se considera vínculo, por ejemplo, votar en elecciones italianas o cumplir con obligaciones cívicas, como registrarse en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero). Para quienes nazcan después de la entrada en vigencia de la ley, se considerará que no tienen vínculo si su acta de nacimiento no se inscribió en el registro civil italiano antes de cumplir los 25 años.
Motivos por los que puede perderse
La Ley 91/1992 ya contempla situaciones en las que la ciudadanía puede extinguirse:
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- Adquirir otra ciudadanía de un Estado miembro de la UE, salvo excepciones.
- Renunciar voluntariamente a la nacionalidad italiana.
- Revocación de adopción que haya otorgado la ciudadanía.
- Aceptar cargos públicos en otro país que sean incompatibles con la ciudadanía italiana.
- Participar en funciones en un país enemigo en caso de guerra, como el servicio militar voluntario.

Qué se necesita para obtenerla
El Consulado General de Italia en Buenos Aires indica la documentación clave para iniciar el trámite:
- Acta de nacimiento del antepasado italiano, emitida en el municipio de origen.
- Actas de nacimiento de todos los descendientes directos, incluida la del solicitante, traducidas oficialmente al italiano.
- Acta de matrimonio del antepasado y, de ser extranjera, traducida al italiano.
- Actas de matrimonio de los descendientes en línea directa.
- Certificado del país de residencia que acredite que el antepasado no obtuvo otra ciudadanía antes del nacimiento del descendiente, traducido al italiano.
- Certificado consular italiano que confirme que ni los ascendientes ni el solicitante han renunciado a la ciudadanía según el artículo 7 de la Ley n. 555 de 1912.



















